10 nov 2010

VECINOS MOROSOS CON HORAS CONTADAS

Normas permiten demandar en la vía judicial a vecinos morosos

Mecanismo legal solo está permitido a juntas de propietarios inscritas en registros públicos
El llamado 'boom' de la construcción está permitiendo a más de una familia hacer realidad el sueño de la casa propia. Pero la convivencia en los edificios de departamentos no ha sido ni resulta fácil cuando un vecino se niega a pagar la cuota por mantenimiento de áreas y servicios comunes.
¿Qué hacer ante esa situación? El doctor Carlos Carpio Ramírez, especialista en derecho civil, recuerda que el reglamento de la Ley 27157 (Decreto Supremo 008-2000-MTC) plantea una salida a ese tipo de controversias.
La norma establece que, de verificarse tres meses de mora en el pago de cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias por parte de algún ocupante, el presidente de la junta de propietarios puede exigirle el pago del monto adeudado a través de una demanda judicial.
Pero para poder hacerlo es necesario que la junta de propietarios esté inscrita en registros públicos. "El problema es que la mayor parte de edificios en el país no cuenta con una junta de propietarios debidamente constituida, carece de representantes autorizados o estos no tienen facultades inscritas. Por eso, a pesar de la ley, el mecanismo de cobro no se puede aplicar en la realidad", dijo Carpio Ramírez.
Además --anotó-- ante la lentitud del sistema judicial, más de una junta de propietarios desiste de emprender la demanda judicial.
Pero no todas. En el edificio Universal, ubicado en la tercera cuadra del jirón Camaná, en el Centro Histórico de Lima, la junta de propietarios que preside Lilia Contreras ha planteado 15 demandas judiciales.

REVISIÓN DE NORMAS

¿Cuántas juntas de propietarios tienen respaldo legal para defender los derechos e intereses de sus representados? Hasta el 2005, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) había más de mil juntas inscritas . Empero, la mayoría de organizaciones de ese tipo es informal.
Ante tal situación --sostuvo el abogado Carlos Carpio-- no solo urge la difusión de las normas vigentes, sino también su revisión. "La actual legislación sobre la solución de controversias en temas de propiedad horizontal puede ser mejorada, considerando que el actual reglamento de la Ley 27157 solo dedica dos artículos a este tema, y la Ley Orgánica de Municipalidades, uno (el artículo 84). En este último caso, por desconocimiento, la mayoría de municipios no cumple con fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios, a pesar de que la ley los obliga a ello", subrayó.

CLAVES 4 Para inscribir a la junta de propietarios o a su presidente se debe presentar una copia certificada del acta de la reunión en la que se aprobó su designación.

4 El trámite demora siete días y por él se paga 36 soles. No se requiere la firma de un abogado.
4 El edificio residencial debe contar, ante todo, con un reglamento interno.